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Equipo de Cricket

Código de Conducta

 

 

Nota: Este Código de conducta se aplica a todos los partidos de cricket jugados en España bajo los auspicios de Cricket Espana (FMC)

La conducta descrita en los Artículos 2.1.1 - 2.4.4, si es cometida por un Jugador o Personal de Apoyo al Jugador, equivaldrá a una ofensa por dicho Jugador o Personal de Apoyo al Jugador bajo el Código de Conducta.

Comentario: cuando se consideró útil, se proporcionaron notas de orientación debajo de la descripción de un delito en particular. Dichas notas están destinadas únicamente a proporcionar orientación sobre la naturaleza y ejemplos de ciertas conductas que podrían estar prohibidas por un artículo en particular y no deben leerse como una lista exhaustiva o limitante de conductas prohibidas por dicho artículo. Una persona que presente un Informe disciplinario debe juzgar la gravedad del incumplimiento del Código de conducta para determinar el nivel del delito.

2.1 OFENSAS DE NIVEL 1:

2.1.1 Abuso de equipo o ropa de cricket, equipo de tierra o accesorios y accesorios durante un partido FMC.

 

Nota: El Artículo 2.1.1 incluye cualquier acción (s) fuera del curso de las acciones normales de cricket, como golpear o patear los wickets y cualquier acción (s) que intencionalmente o por negligencia dañe los tableros publicitarios, cercas frontales, vestidor puertas, espejos, ventanas y otros accesorios y accesorios.

 

2.1.2 Mostrar disidencia en la decisión de un árbitro durante un partido FMC.

 

Nota: El Artículo 2.1.2 incluye:
(a) desilusión excesiva y obvia con la decisión de un Árbitro;
(b) un retraso obvio en reanudar el juego o abandonar el wicket;
(c) sacudir la cabeza;
(d) apuntar o mirar el borde interior cuando se entrega lbw;
(e) apuntar a la almohadilla o frotar el hombro cuando queda atrapado detrás;
(f) arrebatarle la gorra al árbitro;
(g) discutir o entrar en una discusión prolongada con el Árbitro sobre su decisión.

 

No será una defensa de ningún cargo presentado en virtud de este Artículo para demostrar que el Árbitro podría haber tomado una decisión, o de hecho lo hizo.

2.1.3 Usar un lenguaje o un gesto que sea obsceno, ofensivo o insultante durante un partido FMC.

 

Nota: El Artículo 2.1.3 incluye :
(a) palabrotas excesivamente audibles o repetitivas;
(b) gestos obscenos que no están dirigidos a otra persona, como jurar con frustración ante el propio juego pobre o la fortuna. Además, este delito no tiene la intención de penalizar el comportamiento trivial.

 

Al evaluar la gravedad de la violación, el Árbitro deberá tener en cuenta el contexto de la situación particular y si es probable que las palabras o gestos: (a) se consideren obscenos; (b) ofende; o (c) insultar a otra persona.

 

Este delito no está destinado a cubrir el uso de lenguaje o gestos que puedan ofender a otra persona en función de su raza, religión, género, color, ascendencia, origen nacional o étnico. Dicha conducta está prohibida en virtud del Código contra el racismo de FMC y debe tratarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo.

 

2.1.4 Apelación excesiva durante un partido FMC.

 

Nota: A los efectos del Artículo 2.1.4, 'excesivo' incluirá:
(a) apelación reiterada de la misma decisión / apelación;
(b) apelaciones repetidas de diferentes decisiones / apelaciones cuando el jugador de boliche / fildeador sabe que el bateador no está fuera con la intención de presionar al árbitro; o
(c) celebrar un despido antes de que se haya tomado la decisión. No está destinado a evitar el atractivo fuerte o entusiasta.

 

2.1.5 Señalar o gesticular hacia el pabellón por un jugador de bolos u otro miembro del campo de juego tras el despido de un bateador durante un partido FMC.

2.1.6 Críticas públicas o comentarios inapropiados en relación con un incidente que ocurra en un partido FMC o cualquier jugador, personal de apoyo al jugador, oficial del partido o equipo que participe en cualquier partido FMC, independientemente de cuándo se haga dicha crítica o comentario inapropiado.

 

Esto incluye los comentarios realizados en cualquier medio, incluidos todos los medios sociales y sus redes asociadas.

Nota: Sin limitación, los Jugadores y el Personal de Apoyo al Jugador infringirán el Artículo 2.1.6 si critican públicamente a los oficiales del Partido o denigran a un Jugador o equipo contra el cual han jugado en relación con incidentes que ocurrieron en un Partido FMC. Al evaluar la gravedad de la violación, se debe tener en cuenta el contexto dentro del cual se han hecho los comentarios y la gravedad de los comentarios ofensivos.

2.1.7 Cuando los hechos del supuesto incidente no están cubiertos de manera adecuada o clara por cualquiera de los delitos anteriores, conducta que: (a) es contraria al espíritu del juego; o (b) desprestigia el juego.

Nota: El Artículo 2.1.7 está destinado a ser una disposición general que abarque todos los tipos de conducta de una naturaleza menor que no está (y, debido a su naturaleza, no puede estar) adecuadamente cubierta por los delitos específicos establecidos en otros lugares en el Código de Conducta.

 

A modo de ejemplo, el Artículo 2.1.7 (a) puede (dependiendo de la gravedad y el contexto de la violación) prohibir lo siguiente:


(a) el uso de un murciélago ilegal o guantes ilegales para mantener el portillo;
(b) pérdida de tiempo deliberada;
(c) hacer trampa durante un partido FMC, incluidos los intentos deliberados de engañar al árbitro;
(d) incumplimiento de las disposiciones de las Condiciones de juego; y
(e) cualquier conducta que se considere 'juego injusto' en virtud de la Ley 42 de las Leyes de Cricket.

A modo de ejemplo, el Artículo 2.1.7 (b) puede (dependiendo de la gravedad y el contexto de la violación) prohibir lo siguiente:
(a) actos públicos de mala conducta;
(b) comportamiento público rebelde; y
(c) comentarios inapropiados que son perjudiciales para los intereses del juego.

 

 

2.2 OFENSAS DE NIVEL 2:

2.2.1 Mostrar disidencia seria ante la decisión de un árbitro durante un partido FMC.

 

Nota: La disidencia, incluidos los ejemplos dados en el Artículo 2.1.2 anterior, se clasificará como 'grave' cuando la conducta contenga un elemento de ira o abuso que se dirija al Árbitro o la decisión del Árbitro o cuando haya un retraso excesivo en la reanudación del juego. o dejando el wicket o donde hay una re-referencia persistente al incidente a lo largo del tiempo. No será una defensa de ningún cargo presentado en virtud de este Artículo para demostrar que el Árbitro podría haber tomado una decisión, o de hecho lo hizo.

 

2.2.2 Críticas públicas serias o comentarios inapropiados en relación con un incidente que ocurra en un partido FMC o cualquier jugador, personal de apoyo al jugador, oficial del partido o equipo que participe en cualquier partido FMC, independientemente de cuándo se haga dicha crítica o comentario inapropiado.

Esto incluye los comentarios realizados en cualquier medio, incluidos todos los medios sociales y sus redes asociadas.

Nota: Sin limitación, los Jugadores y el Personal de Apoyo al Jugador infringirán esta regla si critican públicamente a los oficiales del Partido o denigran a un Jugador o equipo contra el cual han jugado en relación con incidentes que ocurrieron en un Partido FMC. Al evaluar la gravedad de la violación, se debe tener en cuenta el contexto dentro del cual se han hecho los comentarios y la gravedad de los comentarios ofensivos.

2.2.3 Contacto físico inapropiado y deliberado entre jugadores en el transcurso del juego durante un partido FMC.

Nota: Sin limitación, los jugadores infringirán esta regulación si caminan o se topan con otro jugador deliberadamente.

2.2.4 Cargar o avanzar hacia el árbitro de manera agresiva cuando se apela durante un combate FMC.

2.2.5 Distracción u obstrucción deliberada y maliciosa en el campo de juego durante un partido FMC.

2.2.6 Lanzar una pelota (o cualquier otro elemento del equipo de cricket, como una botella de agua) cerca de un Jugador, Personal de Apoyo al Jugador, Árbitro, Árbitro del Partido o cualquier otra tercera persona de manera inapropiada y / o peligrosa durante un FMC Partido.

Nota: Esta regulación no prohibirá que un fildeador o jugador de bolos devuelva la pelota a los tocones de la manera normal.

2.2.7 Usar lenguaje o gesto (s) que sea seriamente obsceno, gravemente ofensivo o de naturaleza seriamente insultante para otro jugador, personal de apoyo al jugador, árbitro, árbitro de partido o cualquier otra tercera persona durante un partido FMC. Nota: Se reconoce que habrá intercambios verbales entre jugadores en el transcurso del juego. En lugar de tratar de eliminar estos intercambios por completo, los Árbitros deberán informar una conducta que esté por debajo de un estándar aceptable. Este delito no tiene la intención de penalizar el comportamiento trivial. Al evaluar la gravedad de la infracción, el árbitro deberá tener en cuenta el contexto de la situación particular y si es probable que las palabras o los gestos:

 

(a) ser considerado como seriamente obsceno; o
(b) ofender gravemente; o
(c) insultar gravemente a otra persona.

Este delito no está destinado a cubrir el uso de lenguaje o gestos que puedan ofender a otra persona en función de su raza, religión, género, color, ascendencia, origen nacional o étnico. Dicha conducta está prohibida en virtud del Código contra el racismo de FMC y debe tratarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo.

2.2.8 Cambiar la condición de la pelota en violación de la Ley 42.3 de las Leyes de Cricket.

Nota: Cualquier acción que pueda alterar la condición de la pelota que no estaba específicamente permitida por la Ley 42.3 (a) puede considerarse como 'injusta'. No se permitirán las siguientes acciones (esta lista de acciones no es exhaustiva pero se incluye con fines ilustrativos):


(a) arrojar deliberadamente la pelota al suelo con el propósito de hacerla más dura;
(b) aplicar cualquier sustancia artificial a la pelota; y aplicar cualquier sustancia no artificial para cualquier propósito que no sea pulir la pelota;
(c) levantar o interferir con cualquiera de las costuras de la pelota;
(d) rascar la superficie de la pelota con las uñas de los dedos o pulgares o cualquier implemento

 

Los árbitros usarán su criterio para aplicar el principio de que se permitirán acciones tomadas para mantener o mejorar la condición de la pelota, siempre que no se usen sustancias artificiales. No se permitirá ninguna acción tomada con el propósito de dañar la condición de la pelota o acelerar el deterioro de la condición de la pelota.

2.2.9 Cualquier intento de manipular un FMC Match por razones estratégicas o tácticas inapropiadas.

 

Nota: El Artículo 2.2.9 está destinado a evitar la manipulación de los Partidos FMC por razones estratégicas o tácticas inapropiadas (como cuando un equipo pierde deliberadamente un Partido en una Liga FMC para afectar la clasificación de otros equipos en esa Liga). También podría aplicarse a la manipulación inapropiada de una tasa de ejecución neta o la acumulación de puntos de bonificación o de otra manera. El Capitán del equipo de cualquier equipo culpable de tal conducta será responsable (y sujeto a sanción) por cualquier delito que se haya cometido en virtud de este Artículo.

 

2.2.10 Cuando los hechos del presunto incidente no están cubiertos de manera adecuada o clara por ninguno de los delitos anteriores, conducta que: (a) es contraria al espíritu del juego; o (b) desprestigia el juego.

 

Nota: El Artículo 2.2.10 pretende ser una disposición general que abarque todo tipo de conducta de naturaleza grave que no esté (y, debido a su naturaleza, no pueda estar) adecuadamente cubierta por los delitos específicos establecidos en otra parte en el Código de Conducta. Consulte las notas de orientación del Artículo 2.1.7 para ver ejemplos de conductas que pueden (según la gravedad y el contexto de la infracción) estar prohibidas en virtud del Artículo 2.2.10.

 

2.3 OFENSAS DE NIVEL 3:

2.3.1 Intimidación de un árbitro o árbitro de partido, ya sea por idioma o conducta (incluidos los gestos) durante un partido FMC.

Nota: Incluye apelar de manera agresiva o amenazante.

2.3.2 Amenaza de asalto a otro jugador, personal de apoyo al jugador, árbitro, árbitro del partido o cualquier otra persona (incluido un espectador) durante un partido FMC.

2.3.3 Cuando los hechos del presunto incidente no están cubiertos de manera adecuada o clara por ninguno de los delitos anteriores, conducta que: (a) es contraria al espíritu del juego; o (b) desprestigia el juego.

 

Nota: El Artículo 2.3.3 está destinado a ser una disposición general que abarque todos los tipos de conducta de una naturaleza muy grave que no está (y, por su naturaleza, no puede estar) adecuadamente cubierta por los delitos específicos establecidos en otra parte del Código de conducta. Consulte las notas de orientación del Artículo 2.1.7 para ver ejemplos de conductas que pueden (según la gravedad y el contexto de la violación) estar prohibidas en virtud del Artículo 2.3.3.

 

 

2.4 OFENSAS DE NIVEL 4:

2.4.1 Amenaza de asalto a un árbitro o árbitro de partido durante un partido FMC.

2.4.2 Asalto físico de otro jugador, personal de apoyo al jugador, árbitro, árbitro del partido o cualquier otra persona (incluido un espectador) durante un partido FMC.

2.4.3 Cualquier acto de violencia en el campo de juego durante un partido FMC.

2.4.4 Cuando los hechos del supuesto incidente no están cubiertos de manera adecuada o clara por ninguno de los delitos anteriores, conducta que: (a) es contraria al espíritu del juego; o (b) desprestigia el juego.

 

Nota: El Artículo 2.4.4 pretende ser una disposición general que cubra todos los tipos de conducta de una naturaleza abrumadoramente grave que no está (y, debido a su naturaleza, no puede estar) adecuadamente cubierta por los delitos específicos establecidos en otra parte del Código de conducta. Consulte las notas de orientación del Artículo 2.1.7 para ver ejemplos de conductas que pueden (según la gravedad y el contexto de la infracción) estar prohibidas en virtud del Artículo 2.4.4.

 

 

2.5 GAMA DE SANCIONES PERMISIBLES

Nivel 1 (Primera ofensa)

Advertencia / amonestación

Nivel 1 (Segunda ofensa dentro de los 12 meses)

Dos (2) suspensión del partido

Nivel 1 (tercera ofensa dentro de los 12 meses)

La imposición de una suspensión de dos (2) a ocho (8) partidos *

Nivel 1 (cuatro o más delitos dentro de los 12 meses)

La imposición de ocho (8) partidos de suspensión o una suspensión por un período fijo de tiempo que oscila entre el equivalente de ocho (8) partidos y un (1) año. *

Nivel 2 (Primera ofensa)

Dos (2) suspensión del partido

Nivel 2 (Segunda ofensa dentro de los 12 meses)

La imposición de una suspensión de dos (2) a ocho (8) partidos *

Nivel 2 (tercera ofensa dentro de los 12 meses)

La imposición de una suspensión de ocho (8) partidos o una suspensión por un período fijo de tiempo que oscila entre el equivalente de ocho (8) partidos y un (1) año. *

Nivel 2 (cuatro o más delitos dentro de los 12 meses)

La imposición de una suspensión de entre uno (1) y cinco (5) años.

Nivel 3 (Primera ofensa)

La imposición de una suspensión de cuatro (4) a ocho (8) partidos *

Nivel 3 (Segunda ofensa dentro de los 12 meses)

La imposición de una suspensión de ocho (8) partidos o una suspensión por un período de tiempo fijo que oscila entre el equivalente de una suspensión de ocho (8) partidos y un (1) año. *

Nivel 3 (tercera ofensa dentro de los 12 meses)

La imposición de una suspensión entre un (1) año y toda la vida.

Nivel 4 (Primera ofensa)

La imposición de ocho (8) Suspensiones de partidos o una suspensión por un período fijo de tiempo que oscila entre, como mínimo, el menor del equivalente de ocho (8) Suspensiones de partidos y un (1) año, hasta un máximo de La suspensión de por vida.

Nivel 4 (Segunda ofensa dentro de los 12 meses)

La imposición de una suspensión de entre un (1) año y toda la vida.

* Nota: En todos los casos marcados con un *, el período de suspensión 'real' máximo no será más de un (1) año, independientemente del número y / o la aplicación práctica de cualquier Suspensión de partido que pueda imponerse.

3. INFORMANDO UNA OFENSA ALEGADA BAJO EL CÓDIGO DE CONDUCTA

Nota: Cuando se alega que ocurrió un delito del Código de Conducta durante, o en relación con un Partido que se juega como parte de un Evento FMC, el Código de Conducta se aplicará en su totalidad, para garantizar que cualquier asunto que pueda surgir tratado con prontitud.

3.1 Cualquiera de las siguientes personas puede denunciar un presunto delito en virtud del Código de Conducta.

3.1.1 un árbitro que ofició en el partido durante el cual se cometió la presunta ofensa;

3.1.2 el gerente del equipo o el oficial del club de cualquiera de los dos equipos cuyos equipos representativos participaron en el partido durante o en relación con el cual se cometió la presunta ofensa;

 

3.2 Todos los informes deben completarse en el formulario 'Informe disciplinario' (o cualquier otro formulario que FMC pueda poner a disposición para tal fin periódicamente). Todos los informes deben estar firmados y fechados por la persona que presenta el informe.

 

3.2.1 Cuando el informe se presenta en relación con:

 

3.2.1.1 una Ofensa de Nivel 1 o una Ofensa de Nivel 2 que presuntamente se cometió en el campo de juego durante un Partido, entonces el Informe debe presentarse al Presidente Regional dentro de las 24 horas del cierre de la jornada.

 

3.2.1.2 una Ofensa de Nivel 1 o una Ofensa de Nivel 2 que se alega que se cometió en cualquier momento o lugar que no sea en el campo de juego, entonces el Informe debe presentarse al Presidente Regional tan pronto como sea razonablemente posible, y en cualquier evento, a más tardar cuarenta y ocho (48) horas (donde el informe es presentado por un árbitro) o noventa y seis (96) horas (donde el informe es presentado por el gerente del equipo o el oficial del club de cualquiera de los dos equipos participantes después de: (a) la comisión del presunto delito; o (b) el presunto delito se puso en conocimiento de la persona que presentó el Informe; o el CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CPI PARA LOS JUGADORES

 

3.2.1.3 una Ofensa de Nivel 3 o una Ofensa de Nivel 4 que supuestamente se haya cometido, entonces el Informe debe presentarse al Presidente Regional tan pronto como sea razonablemente posible, y en cualquier caso a más tardar siete (7) días después : (a) la comisión del presunto delito; o (b) el presunto delito fue señalado a la persona que presentó el Informe.

 

 

3.3 Cuando se alega que un Jugador o Personal de Apoyo al Jugador ha cometido más de una ofensa bajo el Código de Conducta durante, o en relación con un Partido (ya sea que surja del mismo conjunto de hechos o de otra manera), entonces un Informe separado debería ser archivado por cada uno de los delitos que supuestamente se cometieron.

4. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN

Nota: El Comité disciplinario regional estará compuesto por el Presidente regional más otros dos miembros del Comité regional.

Infracciones de nivel 1, infracciones de nivel 2

4.1 Cuando el Presidente Regional recibe un Informe, él / ella debe proporcionar inmediatamente una copia del Informe, junto con un Formulario de 'Notificación de Cargo' completado, a las siguientes personas:

 

4.1.1 el jugador o el personal de soporte del jugador nombrado en el informe y

 

4.1.2 el Capitán del Jugador o el Personal de Apoyo al Jugador nombrado en el Informe

 

4.1.3 el gerente del equipo o el oficial del club del jugador relevante o del personal de apoyo al jugador mencionado en el informe.

 

 

4.2 La Notificación de Cargo especificará que el Jugador o el Personal de Apoyo al Jugador tendrán las siguientes tres opciones:

 

4.2.1 él / ella puede admitir el delito acusado y acceder a la sanción propuesta especificada en el Aviso de Cargo (cuya sanción será estrictamente a discreción del Presidente Regional, pero en todo momento dentro del rango apropiado para el nivel del delito). En tales circunstancias, y siempre que dicha admisión haya sido recibida por el Presidente Regional antes del comienzo de la audiencia en el momento / lugar especificado en el Aviso de Cargo, la audiencia ante el Presidente Regional no será requerida y no se tomarán medidas adicionales. tomarse, salvo que el Comité Regional emitirá sin demora una declaración pública confirmando: (a) la comisión de un delito bajo el Código de Conducta; y (b) la imposición de la sanción aplicable especificada en el Aviso de Cargo; o

 

4.2.2 él / ella puede admitir el delito acusado pero disputar la sanción propuesta especificada en el Aviso de Cargo, en cuyo caso el asunto deberá proceder a una audiencia; o

 

4.2.3 él / ella puede negar el delito imputado, en cuyo caso el asunto procederá a una audiencia.

Infracciones de Nivel 3 y Infracciones de Nivel 4:

 

 

4.3 Cuando el Presidente Regional recibe un Informe, él / ella debe convocar inmediatamente al Comité Disciplinario Regional para llevar a cabo una revisión para determinar si el Jugador o el Personal de Apoyo al Jugador nombrado en el Informe tiene un caso para responder.

 

4.4 Si la revisión inicial del Informe revela que no hay caso para responder, entonces el Presidente Regional notificará a la persona que presentó el Informe de ese hecho, y el asunto no continuará.

 

4.5 Si la revisión inicial del Informe revela que hay un caso para responder, entonces el Comité Disciplinario Regional proporcionará de inmediato una copia del Informe, junto con un Formulario de 'Notificación de Cargo' completado a las personas nombradas en el Párrafo 4.1.

 

4.6 La Notificación de Cargo especificará que el Jugador o el Personal de Apoyo al Jugador tendrán las siguientes opciones:

 

4.6.1 él / ella puede admitir el delito imputado y acceder a la sanción propuesta especificada en el Aviso de Cargo (cuya sanción será estrictamente a discreción del Presidente Regional, pero en todo momento dentro del rango apropiado para el nivel del delito). En tales circunstancias, y siempre que dicha admisión haya sido recibida por el Comité Disciplinario Regional antes del comienzo de la audiencia en el momento / lugar especificado en el Aviso de Cargo, la audiencia ante el Comité Regional no será requerida y no se tomarán medidas adicionales. se tomará, salvo que el Comité Regional emitirá sin demora una declaración pública confirmando: (a) la comisión de un delito bajo el Código de Conducta; y (b) la imposición de la sanción aplicable especificada en el Aviso de Cargo; o

 

4.6.2 él / ella puede admitir el delito acusado pero disputar la sanción propuesta especificada en el Aviso de Cargo, en cuyo caso el asunto deberá proceder a una audiencia o

 

4.6.3 él / ella puede negar el delito imputado, en cuyo caso el asunto deberá proceder a una audiencia.

 

 

5. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Nota: Cuando la persona o personas designadas para juzgar cualquier asunto presentado en virtud de este Código de Conducta está / no estuvo físicamente presente en el Partido relevante (y, por lo tanto, se requiere que realice sus funciones de forma remota), todas las audiencias pueden realizarse por conferencia telefónica o videoconferencia (si está disponible).

 

Todas las ofensas:

5.1 Cuando un asunto proceda a una audiencia, el caso se remitirá al Presidente Regional para que lo juzgue de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

5.1.1 Sujeto a la discreción del Presidente Regional de ordenar lo contrario por una buena causa mostrada por el Jugador o el Personal de Apoyo al Jugador, la audiencia tendrá lugar en el momento especificado en el Aviso de Cargo (que debería, en ausencia de circunstancias excepcionales , no más de treinta y seis (36) horas después de que el Jugador o el Personal de Apoyo al Jugador hayan recibido el Aviso de Cargo) y, en el país en el que se cometió el supuesto delito.

 

5.1.2 El procedimiento seguido en la audiencia será a discreción del Presidente Regional, siempre que la audiencia se realice de una manera que ofrezca al Jugador o al Personal de Apoyo al Jugador una oportunidad justa y razonable de presentar evidencia (incluido el derecho a llamar y para interrogar a los testigos por teléfono o videoconferencia cuando sea necesario), diríjase a la persona que presenta el informe y presente su caso.

 

5.1.3 La audiencia ante el Presidente Regional será en inglés y se presentarán traducciones certificadas al inglés de cualquier documento que no esté en inglés presentado antes de la audiencia. El costo de la traducción correrá a cargo de la parte que ofrezca los documentos.

 

5.1.4 Dejado intencionalmente en blanco

 

5.1.5 A menos que se apliquen circunstancias excepcionales, cada una de las siguientes personas debe asistir a cualquier audiencia ante el Presidente Regional: (a) el Jugador o el Personal de Apoyo al Jugador que ha sido acusado del presunto delito; y (b) la persona que presentó el Informe. Cuando cualquiera de estos individuos tenga una justificación convincente para su no asistencia, entonces se les dará la oportunidad de participar en la audiencia ante el Presidente Regional por teléfono o videoconferencia (si está disponible). Sin perjuicio del Jugador o Apoyo al Jugador La capacidad del personal para llamar e interrogar a los testigos que sean necesarios y / o para ser representados por otra persona de su elección de conformidad con el Artículo

 

5.1.6, uno de los Capitanes del Equipo,

 

5.1.6 Cada uno de los individuos descritos en el Artículo 5.1.5 (a) y (b) tendrá el derecho (a su propio costo) de ser representado en la audiencia ante el Presidente Regional por un asesor legal de su / su propia elección.

 

5.1.7 La ausencia de cualquier jugador o personal de apoyo al jugador o su representante en la audiencia, no impedirá que el presidente regional proceda con la audiencia en su ausencia y emita un fallo en relación con el delito acusado.

 

5.1.8 Al final de una audiencia, donde el Presidente regional considera que se necesitan más pruebas o se necesita más tiempo para considerar

evidencia que se haya presentado, él / ella suspenderá la audiencia por un período de tiempo apropiado y tomará las instrucciones que sean necesarias.

 

5.1.9 Alternativamente, al final de una audiencia:

 

5.1.9.1 bajo el Artículo 4.2.2: a) tan pronto como sea posible después de la conclusión de la audiencia (y, en cualquier caso, a más tardar cuarenta y ocho (48) horas después), el Presidente Regional confirmará al Jugador o La admisión del Personal de Apoyo al Jugador de que él / ella ha cometido un delito del Código de Conducta y anuncia su decisión por escrito, con razones, que establecen: (a) qué sanciones, si las hay, se impondrán (incluido cualquier período de suspensión) ; (b) la fecha en que cualquier período de suspensión entrará en vigencia y efecto; y (c) cualquier derecho de apelación que pueda existir de conformidad con el Artículo 8.

 

5.1.9.2 Cuando el Jugador o el Personal de Apoyo al Jugador no hayan respondido de manera oportuna a la Notificación de Cargo): a) el Presidente Regional suspenderá la audiencia (por un período de no menos de diez (10) minutos y no más más de veinticuatro (24) horas), después de lo cual él / ella volverá a convocar a la audiencia y anunciará verbalmente su hallazgo sobre si se ha cometido un delito del Código de Conducta; b) cuando el presidente regional determina que se ha cometido un delito del Código de conducta, el jugador o el personal de apoyo al jugador pueden solicitar una breve suspensión (de no más de treinta (30) minutos) para preparar cualquier presentación que él / ella desee tomar en relación con la sanción apropiada que debe aplicarse; y c) lo antes posible después de la conclusión de la audiencia (y, en cualquier caso, a más tardar cuarenta y ocho (48) horas después), el Presidente Regional anunciará su decisión por escrito, con razones, exponiendo: (a) la determinación de si se ha cometido un delito del Código de Conducta; (b) qué sanciones, en su caso, se impondrán (incluida cualquier multa y / o período de suspensión); (c) la fecha en que cualquier período de suspensión entrará en vigencia y efecto; y (d) cualquier derecho de apelación que pueda existir de conformidad con el Artículo 8. Una 'decisión escrita por escrito' puede tomar la forma de correo electrónico. (c) la fecha en que cualquier período de suspensión entrará en vigencia y efecto; y (d) cualquier derecho de apelación que pueda existir de conformidad con el Artículo 8. Una 'decisión escrita por escrito' puede tomar la forma de correo electrónico. (c) la fecha en que cualquier período de suspensión entrará en vigencia y efecto; y (d) cualquier derecho de apelación que pueda existir de conformidad con el Artículo 8. Una 'decisión escrita por escrito' puede tomar la forma de correo electrónico.

 

5.1.10 El Presidente Regional tendrá la facultad discrecional de anunciar el fondo de su decisión antes de emitir la decisión motivada por escrito a que se refiere el Artículo 5.1.9.

 

5.1.11 Se proporcionará una copia de la decisión motivada por escrito al Jugador o al Personal de Apoyo al Jugador, al Capitán del Jugador o al Personal del Jugador o al Oficial del Club y a la persona que presentó el informe.

 

5.1.12 Sujeto únicamente a los derechos de apelación en virtud del Artículo 8, la decisión del Presidente Regional será la disposición completa, final y completa del asunto y será vinculante para todas las partes.

 

5.2 Se dejó en blanco intencionalmente

Principios generales de procedimiento

5.3 Cuando un Informe sea presentado por más de una de las personas descritas en el Artículo 3.2 en relación con la misma supuesta ofensa bajo el Código de Conducta, entonces el Jugador o el Personal de Apoyo al Jugador que presuntamente cometió la ofensa solo recibirá una Notificación de Cargo de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo 4. Sin embargo, todas las personas que presentaron un Informe en relación con el presunto delito deben asistir a la audiencia ante el Presidente Regional a menos que exista una justificación convincente para su no asistencia. , en cuyo caso se les dará la oportunidad de participar en la audiencia por teléfono o videoconferencia (si está disponible).

 

5.4 Cuando se alega que dos o más Jugadores o Personal de Apoyo al Jugador han cometido ofensas bajo el Código de Conducta, ambos pueden ser tratados en la misma audiencia donde los procedimientos surgen del mismo incidente o conjunto de hechos, o donde hay un vínculo claro entre incidentes separados, siempre que el Código de Conducta permita que los supuestos delitos sean determinados por el mismo juez. Para evitar dudas:

 

5.4.1 cualquier cantidad de Ofensas de Nivel 1 y / o Ofensas de Nivel 2 pueden ser determinadas por el Presidente Regional en la misma audiencia; y

 

5.4.2 cualquier cantidad de Ofensas de Nivel 3 y / o Ofensas de Nivel 4 pueden ser determinadas por el Comité Disciplinario Regional en la misma audiencia; pero

 

5.4.3 una Ofensa de Nivel 1 o una Ofensa de Nivel 2 no se puede determinar en la misma audiencia que una Ofensa de Nivel 3 o una Ofensa de Nivel 4 (y viceversa), por lo tanto, se deben emitir procedimientos separados en relación con cada presunta ofensa.

 

5.5 Cuando se alega que un jugador o personal de apoyo al jugador ha cometido más de una violación del Código de conducta durante, o en relación con el mismo partido, todas las presuntas ofensas pueden ser tratadas en la misma audiencia, siempre que el El Código de Conducta permite que los delitos presuntamente cometidos sean determinados por el mismo juez. Para evitar dudas:

 

5.5.1 cualquier cantidad de Infracciones de Nivel 1 y / o Infracciones de Nivel 2 puede ser determinada por el Presidente Regional en la misma audiencia; y

 

5.5.2 cualquier cantidad de Ofensas de Nivel 3 y / o Ofensas de Nivel 4 pueden ser determinadas por un Comité Disciplinario Regional en la misma audiencia; pero

 

5.5.3 una Ofensa de Nivel 1 o una Ofensa de Nivel 2 no puede determinarse en la misma audiencia que una Ofensa de Nivel 3 o una Ofensa de Nivel 4, y por lo tanto, se deben emitir procedimientos separados en relación con cada presunto delito.

 

5.6 Cualquier falla o rechazo por parte de un Jugador o Personal de Apoyo al Jugador para proporcionar asistencia al Presidente Regional o al Comité Disciplinario Regional en relación con cualquier cargo formulado de conformidad con este Código de Conducta puede constituir un delito separado.

 

5.7 Cuando el Presidente regional o un miembro del Comité disciplinario regional se encuentre o no quiera o no pueda escuchar un caso (por ejemplo, cuando se encuentre en una posición de conflicto), entonces el Presidente del FMC tendrá la discreción para designar a otro juez como lo considere apropiado en todas las circunstancias.

 

5.8 FMC emitirá un anuncio público con respecto a cualquier decisión del Presidente regional o del Comité disciplinario regional hecha de conformidad con el Código de conducta, tan pronto como sea razonablemente posible después de que la decisión haya sido comunicada a las partes. El anuncio público de la decisión puede incluir detalles de los delitos cometidos en virtud del Código de Conducta y de las sanciones impuestas, en su caso. Hasta el momento en que se publique un anuncio público, todas las partes y participantes en los procedimientos deberán tratar dichos procedimientos como estrictamente confidenciales. Para evitar dudas, nada en este Artículo impedirá que cualquier parte o club confirme públicamente la fecha de la audiencia, el delito que se alega que se cometió y / o el nombre del Jugador o el Personal de Apoyo al Jugador acusado.

 

6. Se dejó en blanco intencionalmente

7. Se dejó en blanco intencionalmente

8. LLAMAMIENTOS

8.1 Apelaciones de decisiones en relación con una primera infracción de Nivel 1

8.1.1 Las decisiones tomadas bajo el Código de Conducta por el Presidente Regional en relación con una primera Ofensa de Nivel 1 no serán apelables y seguirán siendo la decisión completa y final en relación con el asunto.

8.2 Apelaciones de decisiones en relación con: (a) una segunda, tercera o cuarta infracción de Nivel 1; o (b) una Ofensa de Nivel 2;

8.2.1 Decisiones tomadas bajo el Código de Conducta por el Presidente Regional en relación con: (a) una segunda, tercera o cuarta infracción de Nivel 1 dentro del período de doce meses aplicable; o (b) una Ofensa de Nivel 2; puede ser impugnado únicamente por apelación como se establece en este Artículo 8.2. Dicha decisión permanecerá en vigencia durante la apelación, a menos que cualquier Comité Disciplinario Regional sea convocado adecuadamente para escuchar las órdenes de apelación de lo contrario.

 

8.2.2 Las únicas partes que pueden apelar una decisión de esta naturaleza serán: (a) el Jugador o el Personal de Apoyo al Jugador declarado culpable del delito o, cuando corresponda, en el caso de un delito en virtud del Artículo 2.2.8 (cambiar el condición de la pelota), o 2.2.9 (manipulación de un partido CE), o el Capitán del equipo correspondiente.

 

8.2.3 Cualquier notificación de apelación bajo este Artículo debe presentarse ante el Comité Regional dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de la decisión por escrito del Presidente Regional. En todos los casos, también se proporcionará una copia de dicho aviso al Presidente del Club al que está afiliado el Jugador o el Personal de Apoyo al Jugador. A partir de entonces, se aplicará lo siguiente:

 

8.2.3.1 Dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de un aviso de apelación: (a) el Presidente Regional designará a dos miembros del Comité Regional que sean (a menos que las partes acuerden lo contrario) de un club que no sean los que participan en el Partido Regional durante , o en relación con el cual, se cometió el presunto delito, actuar como Panel de Apelación y escuchar la apelación solo.

 

8.2.3.2 Las disposiciones de los Artículos 5.1.2 a 5.1.11, aplicables a los procedimientos ante el Presidente Regional, se aplicarán mutatis mutandis (es decir, con los cambios que se consideren realizados según sea necesario para reflejar el contexto diferente) para apelar las audiencias antes de la Apelación Panel.

 

8.2.3.3 El Panel de Apelaciones escuchará y determinará todas las cuestiones que surjan de cualquier asunto que se apele de conformidad con este Artículo sobre una base de novo, es decir, deberá escuchar el asunto nuevamente, desde el principio, sin estar obligado de ninguna manera por la decisión apelada. Para evitar dudas, el Panel de Apelaciones tendrá el poder de aumentar o disminuir, enmendar o sustituir una nueva decisión sobre la idoneidad (o no) de la sanción impuesta en primera instancia, siempre que cualquier sanción nueva deba estar dentro de los límites permitidos. gama de sanciones establecidas en el artículo 2.5.

 

8.2.3.4 Las audiencias de apelación de conformidad con este Artículo 8.2 deben completarse rápidamente. Salvo que todas las partes acuerden o la equidad requiera lo contrario, la audiencia de apelación se iniciará a más tardar siete (7) días después del nombramiento del miembro del Panel de Apelaciones.

 

8.2.3.5 El Panel de Apelaciones tendrá la facultad de ordenar algunos o todos los costos de los procedimientos de apelación (incluidos los costos de celebrar la audiencia, los costos de interpretación, los costos legales y / o de viaje / alojamiento del Panel de Apelaciones y / o cualquier otra parte relevante) a ser pagada por la parte que apela si considera que dicha parte ha actuado de manera espuria, frívola o de otra manera de mala fe.

 

8.2.3.6 Cualquier decisión tomada por el Panel de Apelaciones de conformidad con este Artículo 8.2, será la disposición completa, final y completa del asunto y será vinculante para todas las partes.

 

8.3 Apelaciones de decisiones en relación con una Ofensa de Nivel 3 o una Ofensa de Nivel 4 8.3.1 Las decisiones tomadas bajo el Código de Conducta por el Comité Disciplinario Regional en relación con una Ofensa de Nivel 3 o Ofensa de Nivel 4 pueden ser impugnadas únicamente mediante apelación como se establece en este Artículo 8.3. Dicha decisión permanecerá vigente mientras se encuentre bajo apelación, a menos que cualquier Panel de Apelación debidamente convocado ordene lo contrario.

 

8.3.2 Las únicas partes que pueden apelar una decisión tomada en relación con una Ofensa de Nivel 3 o una Ofensa de Nivel 4 serán el Jugador o el Personal de Apoyo al Jugador declarado culpable de la ofensa.

 

8.3.3 Cualquier notificación de apelación bajo este Artículo debe presentarse al Presidente Regional dentro de los siete (7) días posteriores a la recepción de la decisión por escrito del Comité Disciplinario Regional. En todos los casos, también se proporcionará una copia de dicho aviso al Presidente del Club al que está afiliado el Jugador o el Personal de Apoyo al Jugador. A partir de entonces, se aplicará lo siguiente:

 

8.3.3.1 Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la recepción de un aviso de apelación: (a) el Presidente Regional designará a tres miembros del Comité Regional, cada uno de los cuales (a menos que las partes acuerden lo contrario) de un club que no sea aquellos que participan en el partido correspondiente para formar parte del Panel de Apelaciones para escuchar la apelación.

 

8.3.3.2 Se dejó en blanco intencionalmente

 

8.3.3.3 El Panel de Apelaciones escuchará y determinará todas las cuestiones que surjan de cualquier asunto que se le apele de conformidad con este Artículo sobre una base de novo, es decir, volverá a escuchar el asunto desde el principio, sin estar obligado de ninguna manera por la decisión apelada. Para evitar dudas, el Panel de Apelaciones tendrá el poder de aumentar o disminuir, enmendar o sustituir una nueva decisión sobre la idoneidad (o no) de la sanción impuesta en primera instancia, siempre que cualquier sanción nueva deba estar dentro de los límites permitidos. gama de sanciones establecidas en el artículo 2.5.

 

8.3.3.4 Las audiencias de apelación de conformidad con este Artículo 8.3 deben completarse rápidamente. Salvo donde todas las partes acuerden o la equidad requiera lo contrario, la audiencia de apelación comenzará a más tardar treinta (30) días después de la designación del Panel de Apelaciones.

 

8.3.3.5 El Panel de Apelaciones tendrá el poder de ordenar algunos o todos los costos de los procedimientos de apelación (incluidos los costos de celebrar la audiencia, los costos de interpretación, los costos legales y / o de viaje / alojamiento del Panel de Apelaciones y / o cualquier otra parte relevante) a ser pagada por la parte que apela si considera que dicha parte ha actuado, de manera espuria, frívola o de otra manera de mala fe.

 

8.3.3.6 Cualquier decisión tomada por el Panel de Apelaciones bajo este Artículo 8.3, será la disposición total, final y completa del asunto y será vinculante para todas las partes.

 

8.4 Ninguna apelación en relación con una sanción aceptada

8.4.1 Para evitar dudas, cuando un jugador o personal de apoyo al jugador admite el delito imputado y accede a la sanción propuesta especificada en la Notificación de cargo de acuerdo con el procedimiento descrito en los artículos 4.2.1 o 4.6.1, el jugador o el Personal de Apoyo al Jugador renuncia a su derecho a cualquier recurso contra la imposición de dicha sanción.

9. RECONOCIMIENTO DE DECISIONES

9.1 Los resultados de la audiencia u otras adjudicaciones finales bajo el Código de Conducta serán reconocidos y respetados por FMC y todos los clubes miembros automáticamente al recibir la notificación de los mismos, sin la necesidad de ninguna formalidad adicional. FMC y sus clubes miembros tomarán todas las medidas necesarias para hacer cumplir y dar efecto a tales decisiones.

9.2 Será condición para ser miembro de la FMC que todos los clubes miembros cumplan con el Código de Conducta.

10. ENMIENDA E INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

10.1 El Código de Conducta puede ser modificado de vez en cuando por la Dirección de FMC, y dichas modificaciones entrarán en vigencia en la fecha especificada por FMC.

 

10.2 Los encabezados utilizados para los diversos Artículos del Código de Conducta son solo orientativos y no se considerarán parte del contenido del Código de Conducta ni para informar o afectar de ninguna manera el lenguaje de las disposiciones para a lo que se refieren.

 

10.3 El Código de Conducta entrará en vigencia el 15 de febrero de 2014. No se aplicará retrospectivamente.

 

10.4 Si algún artículo o disposición de este Código de Conducta se considera inválido, inaplicable o ilegal por cualquier motivo, el Código de Conducta permanecerá en plena vigencia aparte de dicho Artículo o disposición, que se considerará eliminado en la medida en que sea inválido, inaplicable o ilegal

 

Anexo:

A. Informe disciplinario de FMC

B. Aviso de carga FMC

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